4  La Libertad

4.1 Compras de su propia libertad por esclavos

Sobre este asunto de la compra de la propia libertad por los esclavos no hay una idea muy severa, aunque hay, aparentemente, abundante información.

Parece haber sido costumbre o ley que la esclavitud podía liquidarse por oferta de la persona involucrada, aunque es evidente que eso era si el amo consentía y le convenía, lo cual implica que debía abonarse en efectivo para poder el amo reemplazar al esclavo que compraba su libertad.

Un ejemplo es el de Felipe Martínez (Osorio Balenzuela, 1827).

Sea notorio como yo Isabel Osorio Balenzuela, vecina de esta ciudad digo: que por cuanto tengo por mi propio esclavo a Felipe Martínez de edad como de 25 años, el mismo que hube y compré de la señora Doña Concepción Pino y habiéndome ofrecido el dicho Martínez por su libertad 300 pesos, he venido a concederla y poniéndolo en ejecución, otorgo por el tenor de la presente que por dicha cantidad se la confiero y de ella me doy por contenta y entregada a mi voluntad por haberla recibido realmente y con efecto, y porque su recibo no parece de presente, renuncio alegar contrario y la excepción y leyes de la non numerata pecunia, su prueba, dolo, engaño, y demás del caso.

Y declaro que la dicha cantidad es el justo precio y valor que oy tiene dicho mi esclavo, y caso que más valga, de la demacia de cualesquiera manera que sea le hago gracia i y donación, buena, pura, perfecta, e irrevocable de la que el Derecho llama inter-vivos, con insinuación cumplida y renunciación de la ley del adeudamiento sin términos y demás del caso para no rescindir este contrato.

… cual me desisto, quito y aparto del derecho de posesión, propiedad y señorío que al dicho Martínez tenía y había y todo con el del real patronato, se lo dono y cedo dándole como le doy poder irrevocable en su fecha y causa propia para que como tal persona libre pueda desde hoy día de la fecha, estar y residir en cualesquiera ciudades, villas y lugares de la República o de otra cualquier parte, contratar y tratar, parecer en juicio, otorgar su testamento y nombrar albacea y herederos de sus bienes quien fuera su voluntad haciendo todo cuanto una persona libre de nacimiento pueda y debe. Y al saneamiento de esta libertad me obligo a mis bienes que ahora y en todo tiempo le será cierta y segura y sobre su posesión no le será puesto pleyto, embarazo ni contradicción y si se le pusiere o moviere luego que me conste saldré a la voz y defensa de él, y lo seguiré a mi costa y mención y hasta dejarlo en quieta y pacífica posesión y si sanearla no pudiese le devolveré los dichos 300 pesos con más las costas y perjuicios que se le siguieren diferido todo en este instrumento sin necesidad de más prueba aunque de derecho se requiera porque le relevo.

Y a la estabilidad de esta escritura obligo mis bienes habidos y por haber con el poderío de justicia las de la República de Colombia de cualesquier parte que sea la solución y renunciación de fuero y leyes de mi favor con la … en forma.

Que es fecho en la ciudad de Panamá a 14 de julio de 1827 y la otorgante a quien yo el infrascripto Escribano doy fe que conozco así lo otorgo y firmo siendo testigos los ciudadanos:

José Ventura Calio
Raymundo Iturralde
Manuel Morales
Isabel Osorio Balenzuela
José M. Correoso Escribano.

Otro ejemplo de escritura es la otorgada a María José Calderón, que dice de la manera siguiente:

Sépase como María Antonia Lea de Plicé, vecina de esta ciudad, otorgo por el tenor de la presente que doi libertad y ahorrido en forma a una mi esclava nombrada María José Calderón, la cual compré por 200 pesos, i por hacerle gracia, he recibido solo 150 pesos, que me ha entregado en dinero usual i cuya rebaja de 50 pesos se la hago en recompensa de sus buenos servicios i me decisto, quito i aparto del derecho de propiedad, i señorío que en dicha criada antes había i tenía … etc.

Una de las primeras compras de su propia libertad por esclavos de que se dispone en los Archivos Nacionales, es una de 1797. Y también es uno de los más altos precios pagados por esclavos de entre los expedientes disponibles. Ese precio fue cancelado en 1797 por Manuela Salvadora Castroverde, y fue de 438 pesos, a su amo Martín Vanegas (1797).

El siguiente registro es de 1798, correspondiente a Manuela de Aguilar, que por 100 pesos obtuvo su libertad de manos de su ama Leandra Salazar (1798).

En 1799, por 200 pesos compró la esclava Martina su libertad de su ama Isabel María Vásquez (1799).

No hay registros de 1801, pero en 1802, se da el caso de Juan Neponucemo Olazagarre quien compró su libertad por 300 pesos de su amo Don José Rodulfo (1802) en 1802. En el mismo año, un negro bosal, de casta Carabalí, que ahorró 150 pesos para comprar su libertad a su amo Vicente Valdés (1802), recibió su carta.

Pasamos a 1805 año en el cual se dieron varias libertades así:

En el caso de Miguel de Quezada (1805) especifican muy bien los asuntos financieros puesto que este en 1805 da libertad a María Eufemia Bonilla, pero mediante el pago de 300 pesos y en efectivo tal cual reza la escritura.

En segundo lugar, María Remigia Monteza fue libre porque pagó 300 pesos al apoderado de su ama Doña Josefa de Soparda (1805).

María Josefa de Urriola obtuvo su libertad por 300 pesos que puso en manos de su ama Joaquina Troyano (1805).

José Félix Ruíz compró libertad por 200 pesos en 1805. Los pagó a su amo Luisa Vásquez Meléndez (1805).

Después sigue un lapso hasta 1808, año en el cual encontramos que por 100 pesos que pagó a su ama Joaquina Ponce de León (1808), obtuvo la libertad la esclava Encarnación Rodríguez.

En 1809 registramos una libertad. Francisca de la Fuente (1809) dio libertad a un esclavo llamado Marcelo de San Juan de Dios, por 400 que recibió de él.

En 1811 José Antonio Zerda (1811) logró por la libertad de su esclavo José María Alzamora 100 pesos, de los Ahorros del esclavo.

Miguel de Quezada (1812) dio libertad a otra de sus esclavas nombrada Petra Urriola por la suma de 350 pesos recibidos de ella.

En el mismo año, el esclavo Pedro Nolasco de Avellaneda pagó 400 pesos por su libertad, uno de los más altos precios obtenidos por amos como Faustina Vásquez (1812).

En 1813, Josefa Tarno y Urrutia (1813) concedió por 250 pesos libertad a su esclava Tiburcia.

Se hallan numerosos casos en el año de 1814. Entre ellos:

El caso de Domingo de Obaldía (1814) quien en ese año dio libertad a una esclava llamada María del Carmen Jované, por 150 pesos recibidos de ella.

También Justo García de Paredes (1814), dio libertad a una esclava nombrada María Ibérico por 100 pesos, recibidos de ella.

María Dolores de Palazuelos (1814) dio libertad a una esclava llamada María de la Asunción de la Mata por 200 pesos recibidos de ella.

Micaela Rapalino (1814), dio libertad a su esclava Cornelia Rapalino por 100 pesos recibidos de ella.

María Beatriz Ríos que la obtuvo su libertad por 350 pesos de su amo Isidro José del Ríos (1814).

José de las Mercedes Rodríguez tuvo que pagar 300 pesos por su libertad a su ama Luisa Rodríguez (1814).

María del Pilar Remón (1814) dio simultáneamente libertad a su esclava llamada Basilia Batista y al hijo de Basilia de dos años de edad por 500 pesos los dos.

Narciso Mimbrera, ex-esclavo probable de la monja Mimbreras, obtuvo de su último dueño Evangelista Rodríguez (1814) su libertad por 50 pesos, una de las cifras de libertad más bajas en el registro.

En 1815 se registraron tres libertades compradas por esclavos de la manera siguiente:

María de la Soledad obtuvo por 300 pesos la inscripción de su libertad, de parte de su amo don Carlos Plicé (1815).

María Nicolasa Palazuelos (1815) dio libertad a dos de sus esclavas mediante respectivos pagos. Las dos esclavas que así compraron su libertad fueron Josefa Matías quien pagó 250 pesos y Juana Eloy Robles quien pagó también 250 pesos. Una quedó libre en 1815 y la otra en 1819.

La última de 1815 fue el caso de Joaquina Ponce de León (1815) quien en esa fecha dio la libertad mediante el pago de 150 pesos al esclavo Juan Neponucemo Guerrero.

En 1816 ocurrieron varios registros de libertad, que son los que siguen:

Don José de Fábrega (1816), dio libertad a una esclava por 300 pesos recibidos de ella.

El caso del cura José Justo Ibérico (1816), de la parroquia de Santa Ana quien en la fecha dio libertad a su esclavo Asunción de Ávila por 200 pesos.

Francisca Palma (1816) dio libertad en la fecha siendo la compradora de su libertad Leonor Barsallos, quien pagó 250 pesos por ella.

En 1817 acontece, al parecer, solamente una compra.

Leandro Solanilla pagó una de las sumas más bajas por su libertad, al poner 80 pesos en manos de su amo don José Rafael Solanilla (1817).

Pasando a 1824 tenemos que Rosalía de Roca (1824) dio en esa fecha la libertad por 100 pesos a una, su esclava, probablemente nacida en su casa, María Ildefonsa Roca.

En 1827, Evarista de las Mercedes compró su libertad por 300 pesos, de su ama Anselma Santos (1827).

En 1836, se da el caso de Eusebia Pérez, quien obtuvo su libertad en 180 pesos, tan tarde como en tal fecha, de su amo Vicente Paredes (1836). Tiene esto la característica de que faltaban pocos años para la abolición completa de la esclavitud.

Otro expediente de ese año revela el más bajo precio de libertad que fue el dado por el esclavo José Antonio Valdés, quien la obtuvo por 40 pesos en 1836, de manos de su amo Bartolomé Trujillo (1836).

En 1837, dos casos: El primero cuando María José Iturralde compró en 200 pesos su libertad de manos de su ama Josefa Soroa de Quezada (1837). Y el de María Catalina Velarde (1837) que obtuvo 300 pesos que pagó su esclava Petra Diez.

El penúltimo de nuestros registros ocurre en 1840 cuando Agustín Tallaferro (1840), que fue Censor del Gobierno de Colombia, concedió libertad a su esclavo Manuel Jesús Tallaferro en 100 pesos.

Aunque la descripción de cómo compró su libertad María José Calderón, por 250 pesos, ocurrió en 1851 y es entonces casi el último registro de este tipo en los Archivos Nacionales y probablemente en la Ciudad de Panamá.

4.2 Las compras de libertad por terceras personas

Las compras de libertad por terceras personas muestran interesantes alternativas.

En los papeles conservados en los Archivos Nacionales se encuentran las proporciones siguientes:

  1. Doce madres que pagaron por libertar a sus hijos.
  2. Una abuela a un nieto.
  3. Una esposa por libertar a su esposo.
  4. Un novio por libertar a su novia.
  5. Tres padres por libertar a sus hijos.
  6. Un hijo por libertar a su madre.

Las madres como libertadoras

Las libertades de hijos por sus madres tuvieron una incidencia de 63% de 1794 a 1830 en Panamá.

Dos casos en 1794, uno en 1799 y otro en 1800; uno en 1805 y 1806; 4 en 1808; y uno en 1813 y otro en 1830.

Los casos de 1794 son los siguientes: En primer lugar, la libertad de una negrita de 3 años, nombrada Petra Plácida, en $80, suministrados por su madre (Duarte, 1794).

Después, la libertad de una mulatita de un año once meses nombrada Bartola, por 100 pesos puestos por su madre Francisca de Paula (M. Ponce de León, 1794).

El caso único de 1799 es la libertad de Juan Ventura Moya (Dutary, 1799).

En 1800 la libertad de la negrita Catalina Cantoral, por $100 que aportó su madre María del Carmen Cantoral (M. de Urriola, 1800).

En 1805, quedó libre el esclavo Felipe Benicio, porque la esclava Joaquina Gamboa, puso los $250 que costaba (Gamboa, 1805).

En 1806, recibió su libertad el esclavo José de Jesús, gracias a su madre cuyo nombre no fue mencionado, quien puso los $200 que costaba (Achurra, 1806).

En 1808, hubo tres casos de libertad propuestos por madres:

El primer caso de 1808 la libertad de Ana María Pacheco por el aporte de su madre $150 (P. R. Gálvez, 1808).

En segundo caso, la libertad de Manuel José Baruco por $300 aportados por su madre (Luque, 1808).

El último caso fue la libertad, pagada por su madre, de Ventura Echeverría (Meléndez, 1808).

En 1813, se dio libertad a una esclava llamada Juana Eloy de la Barrera, por $500 puestos por su madre (Barrera, 1813).

En 1830, ocurrió la última libertad de un hijo por su madre. Fue el caso de Francisca Rabanales, por $300 aportados por su madre (Orejuela, 1830).

Abuelas liberan nietos

En 1795 se dio el único caso encontrado de libertad de un negrito nombrado Josef de la Cruz, por 100 pesos, recibidos de la abuela, cuyo nombre se conservó: Irene de Urriola (P. J. de Arosemena, 1795).

Esposas liberan esposos

En 1813, se dio el caso de la compra de la libertad de Josef del Carmen Barsallo por su esposa María del Carmen Barsallo, por 230 pesos (Izquierdo, 1813). El documento tiene un sello tercero de dos reales, el papel sellado era de Fernando VII y revalidado para los años de 1812-13.

Sea notorio como Yo, Marcelina Izquierdo, viuda, vecina de esta ciudad, digo que por cuanto teniendo como tengo por mi propio esclavo un negro casta carabalí, nombrado Josef del Carmen Barsallo, que será de edad al parecer de cuarenta años, el mismo que hube y compré del señor Don Vicente Robles como albacea o administrador de los bienes que quedaron al fin y muerte del señor doctor don Joaquín Cabrejo, Auditor de Guerra que fue de este gobierno en cantidad de 230 pesos y habiéndome ofrecido María del Carmen Barsallo, su esposa, de darme la expresada cantidad de los insinuados 230 pesos en que los compré con tal de que le haya de otorgar el competente instrumento de libertad y haviendo tenido en ello cierta y sabedora de mi dicho y lo que en este caso me combiene, otorgo y al tenor de la presente que doy libertad y ahorrio en forma, al nominado mi esclavo José del Carmen Barsallo, en consecuencia de haber recibido de mano de la dicha su esposa los 230 pesos que en dinero de contado de que me doy por contenta y entregada a mi voluntad y que de su entrega y recibo expresado no parece, renuncio alegar lo contrario y la excepción y leyes de la Non Numerata Pequnia, su prueba, dolo, engaño y demás del caso, según y como en cada una de ellas se conviene. Declaro que la dicha cantidad es el justo precio y valor que hoy tiene este esclavo, y caso que más valga o valer pueda; de la denuncia en qualesquiera manera que sea hago gracia y donación al susodicho mi esclavo, buena, pura, perfecta e irrevocable de las que el derecho llama inter-vivos, con insinuación cumplida y renunciación de la Ley del Ordenamiento Real, leción enorme, enormísima y sus términos para no poder recindir este contrato. Con lo cual me desisto, quito y aparto del derecho de posesión propiedad y señorío del dicho mi esclavo José del Carmen había y tenía y se lo dono y cedo dándole como le doy poder irrevocable en vista y causa propia para que desde hoy día de la fecha en adelante pueda hir, estar y recidir en qualesquiera Ciudad, Villas, y lugares de el Rey Nuestro y Señor, tratar y contratar, otorgar su testamento, y nombrar su albacea y herederos de sus bienes a quienes fuere su voluntad haciendo todo cuanto puede y debe hacer qualesquiera persona libre desde su nacimiento.

Y me obligo a la evicción, seguridad y saneamiento de esta libertad en tal manera que ahora y en todo tiempo le será cierta y segura y sobre su posesión no le será puesto pleyto embarazo o contradicción por persona alguna y si se le puciere, o moviese saldré a la voz y defensa de él, y lo seguiré a mi costa y mención hasta dejar al comprador en quieta y pacífica posesión y sí sanearsela no pudiese, de boiberé los consabidos 230$ con más las costas y prejuicios que se le ocasionase por falta de dicho saneamiento.

En virtud de esta escritura su traslado y el simple juramento de la parte que lo fuera lextima para presentarla en juicio sin necesidad de otra alguna justificación o diligencia aunque de derecho se requiera.

Y a la estabilidad de esta escritura obligo mis bienes havidos y por haber con el poderío de Justicia a las de S.M. de cualesquiera parte que sean, la sumisión y renuncia a fuero y leyes de mi fabor con la general en forma.

Que es fecha en la Ciudad de Panamá y Mayo 21 del año de 1813. Y la otorgante a quién yo el infrascripto escrivano de S.M. Público y de número - doy fe conosco, lo otorgo y firmo siendo testigo Nicolás de la Piedra, Pedro Antillaytin y José Vicente Xaén.

Una esposa por su esposo

En 1815 tenemos el caso de la compra de libertad de la esclava Agustina Barará por su esposo quién pagó $350 por ella (Bujir, 1815).

Novio liberta a su novia

En el año de 1793, durante la monarquía española, recibió su libertad María Ávila y Bazán, por $50 que recibió el amo de manos de Pablo de Aguirre, quién se comprometía a pagar dicha suma al casarse con ella (Ávila, 1793).

Padres que libertan a sus hijos

Hay tres casos de padres que libertaron a sus hijos de la esclavitud. El primero fue en 1805, cuando María Rosa Martínez recibió su libertad cuando su padre José Rosales Mojica pagó los $300 que pedía su amo (Díaz del Campo, 1805).

El segundo caso ocurrió al año siguiente de 1806 cuando Miguel José de Gálvez, esclavo de Ana Rita de Gálvez (1806) recibió su libertad mediante el pago de $100 recibidos del padre del esclavo.

El tercer caso ocurrió en el año de la Independencia, 1821, cuando un esclavito de 10 meses de edad, fue libertado por su padre quién tuvo que pagar $50 pesos por él (Linares, 1821).

Hijos que libertan a sus madres

Reprodujo la Revista Épocas que en la Crónica Oficial de Panamá, n. 40 correspondiente al 4 de Septiembre de 1851 se publicó la parte del final del informe del Gobernador de la Provincia de Chiriquí, doctor Pablo Arosemena (1947), quién habla de la esclavitud de la forma siguiente:

Cuando se levantó el Censo de población de la Provincia había en ella 33 esclavos (1851). De éstos han sido libertados cinco por la Junta Provincial de Manumisión. Sus nombres son los siguientes:

1. Cayetano Velarde avaluado en 800 reales.
2. Lino Araúz avaluado en 800 reales.
3. Leocadia Arosemena avaluada en 1.000 reales.
4. María José Gálvez avaluada en 1.000 reales.
5. Ciriaca Tristán avaluada en 640 reales.
Total 4.240 reales.

Además de la emancipación, “Épocas” indicaba la ocurrencia de otra cosa que merecía ser publicada. Resulta que José de la Asunción Gallegos, hijo de la esclava María Antonia Gallegos, ha libertado a ésta, entregando al amo 320 reales y obligándose a trabajarle durante 12 meses. Y este es pues el único caso registrado de hijos que libertan a sus madres.

4.3 La Libertad Graciosa

El tema llamado Libertad Graciosa es probablemente el centro de gravedad del asunto de las libertades de esclavos en el Istmo.

La libertad graciosa no involucra dinero en efectivo, pero es frecuente que tenga condiciones que son tan onerosas como la misma esclavitud y que el ex-esclavo debía cumplir so pena de forzar el rescindir el expediente del escribano.

Caso interesante al respecto de las condiciones de la libertad graciosa es el de Rafaela Rivas en el cual la ex-esclava quedaba comprometida a ofrecer el “néctar de su pecho” a la hija de su amo (Rentería, 1822).

Pero la más graciosa de las libertades graciosas, es la que ofrece José de las Mercedes Rodríguez, negro bosal, de Casta Chalá, libre, a José María Echegoyen, esclavo de Carabalí. José de las Mercedes, ha debido ser uno de esos hombres notables, para poder haberse elevado el mismo, desde la esclavitud a la propiedad de esclavos y haber llegado a la suficiente fortuna como para poder liberar por su cuenta.

Libertad graciosa sin condiciones. Se trata de una libertad cuyo tipo es inseguro debido a la técnica de recogida del material en los archivos.

En este caso se trata en gran parte de arqueo de índices, que pueden reflejar bien o pueden no hacerlo, los deseos expresados por el amo de esclavos en el momento de hacer la deposición notarial.

Simplemente no pusieron ni razones ni condiciones de la libertad graciosa que ofrecían y así ha quedado.

  1. María Josefa Tinoco (1809), en 1809, da libertad graciosa a una esclava llamada Rudecinda Pinillos.
  2. En 1812, Teresa de Urriola (1812) liberta graciosamente a su esclavo José Gregorio.
  3. En 1814 José María Vásquez Pinzón (1814) liberta graciosamente a Tereso Gálvez, su esclavo.
  4. En 1814, Vicente Robles (1814) da libertad graciosa sin condiciones a un esclavo llamado Luis Calvo Robles.
  5. En 1814 Tomás Herrera (1814) da libertad graciosa a una esclava llamada Juana María Villarreal.
  6. En 1817, quedan en libertad graciosa María Hilaria Marpica y su hija Francisca Romero (Ibarburn, 1817).
  7. Dolores Villar (1817), en 1817, da libertad graciosa a José del Carmen Torres.
  8. Marcelino de Jesús Vásquez (1824), en 1824, da libertad graciosa a su esclava Vicenta Vásquez.
  9. En 1831, José María Patiño recibe la libertad graciosa de su amo José Atanasio Patiño (1831).
  10. En 1832 recibe la libertad graciosa Gregorio Pérez, de su ama Juana Pérez (1832).
  11. Juana Ramos, en 1835, recibe la libertad graciosa de su amo Francisco Picón (1835).
  12. En 1836, la tenedora de esclavos Damiana Palacios (1836) da libertad graciosa a una esclava llamada Fermina Aguirre.
  13. En 1838 Carlos Plicé (1838) da libertad graciosa a una esclava llamada Lamencia Escarpeta.
  14. En 1838, Josefa Gabriela Rodríguez (1838) liberta graciosamente a una esclava suya llamada Jacinta Arroyo y un hijo de ésta nombrado José de la Cruz Calvo.

La Libertad graciosa por cariño

Se trata de especificar lo que era uno de los casos posibles de liquidar el status de esclavo de una persona en la Ciudad de Panamá, hacia el fin de los tiempos de Gobiernos monárquicos y comienzos de los tiempos republicanos.

Cariño significa en este caso amor provocado por una conducta del esclavo, sobresaliente, notable, fuera de lo común. Aunque también significa amistad derivada de las relaciones de crecimiento, o relaciones de compañerismo.

  1. En 1795, Sebastiana de Ávila (1795) dio libertad graciosa a un esclavo llamado Josef María Bazán, en atención al cariño que a éste le tiene.
  2. En 1808, el caso de la tenedora de esclavos, Inés de Cisneros (1808), que dio libertad graciosa a tres esclavos llamados Francisco Solano, Manuel Tiburcio y Francisco del Rosario de los Cameros, de edad de 5 años, 9 años y 8 meses respectivamente.
  3. En 1811, Nicolás de Remón y Murillo (1811), dio libertad graciosa a una esclava llamada Antonia Avecilla, en recompensa del cariño con que asistió a sus padres en sus últimas enfermedades.
  4. En 1802, el caso del negro tenedor de esclavos José de las Mercedes Rodríguez (1802), Bosal de casta Chalá, quien dio libertad a José María Echegoyen, esclavo suyo, de casta carabalí.
  5. En 1827, Josefa Ibarburn (1827) dio libertad graciosa a Juana de Mata Ibarburn, su esclava, debido al cariño que le tiene por haberla criado desde la infancia.

La libertad graciosa de Albaceas

Esta clase del tipo de libertades graciosas tendría por naturaleza poca significación si no es porque aporta algunos datos de singular valía.

Así, por ejemplo:

  1. En 1802 el albacea de José María Miralles (1802) dio libertad a una negra llamada Catalina Sánchez por haberlo así dispuesto él en su testamento.
  2. En 1804, Marcelina de Reina (1804), por intermedio de su albacea, dio libertad graciosa a una esclava llamada María de la Concepción.
  3. En 1805, el albacea de María Simona de Marichalar (1806), dio libertad a tres esclavos llamados Cipriano José, Martina y Luis, en cumplimiento de una cláusula de su testamento.
  4. En 1806, el albacea Antonia Menéndez (1806) dio libertad a un esclavo llamado Pedro Martín por haberlo así dispuesto Ana Menéndez en su testamento.

Tiburcia Rodríguez (1813):

Sea notorio como yo Tiburcia Rodríguez, vecina de esta Ciudad, digo: Que por cuanto teniendo como tengo por mi propio esclavo, un sambito nombrado José de la Rosa Cruz Rodrigo, de edad de 13 años, el mismo que nació en mi casa de una negra criolla que fue mi esclava nombrada Petra Rodrigo, y que una de las cláusulas del testamento que otorgué ante el presente escribano en veinte y nueve de enero del año pasado de 1811, dispuse que constando de mi fallecimiento se le entregase éste a mi sobrino Matías Rodrigo para que doctrinándolo y enseñándole el oficio que quisiese, sirbiéndole como su esclavo durante su vida, que a su fallecimiento fuese libre—con otras restricciones constantes.

Pero con mejor acuerdo y deliberación de su espontánea voluntad, sabedora de su —- y atendiendo al amor y cariño que le profesa a él dicho su esclavo por haberlo criado, no quería corriese dicha cláusula.

Y por el tenor de la presente, otorgo, doy y concedo libertad graciosa y ahorrio en forma al susodicho muchacho José con tal que le halla deserbir y acompañar durante la vida de la otorgante pues inmediatamente fallesca deberá gozar de dicha libertad sin costo ni grabámen alguno haciéndose cargo de él el antedicho Rodrigo, quedando a su cuidado educación y asistencia.

Y en éstos ——- desde aora hasta cuando el caso llegue me desisto y aparto de el derecho de posesión, propiedad y señorío que del dicho su esclavo tiene y se lo dono transfiero dándole como le doy poder irrevocable en su fecha y causa propia para el día que llegase el fallecimiento de la dicha otorgante, en adelante, puede ir estar i residir el susodicho en cualesquiera ciudades, villas y lugares de el Rey nuestro señor, tratar y contratar, otorgar su testamento luego que tenga Edad para ello y nombrar alvaceas y herederos de sus bienes a quienes fuese su voluntad, haciendo todo cuanto puede, y debe hacer, qualesquiera persona libre desde su nacimiento.

Y me obligo y obligo a mis albaceas y herederos a la evicción seguridad y, saneamiento de esta libertad en tal manera que aora y en todo tiempo le será cierta y segura y sobre su posesión no le será puesto pleito, embarazo ni contradicción por persona alguna y ni se le pusiere o moviere luego que me conste saldré a la voz y defensa de él y lo proseguiré hasta dejar dicha libertad en quieta y pacífica posesión ——- y bienes habidos y por haber ——- el poderío de justicia ——— de su Magestad ———– de fuero y leyes de su fabor————-

Que es fecha en la Muy Noble y Leal Ciudad de Panamá y mayo diez del año de mil ochocientos y trece. La otorgante a quién yo el infrascripto escribano de Su Magestad doy fee conozco así lo otorgó y firmó siendo testigos

Pedro Ledezma
Pedro Antonio Maytín
Nicolás de la Piedra
Tiburcia Rodrigo

La libertad graciosa por buenos servicios

  1. En 1794, María Fermina de Avecilla da libertad a una mulatita nombrada María del Carmen para remunerarle, en parte, a la madre de esta llamada Manuela de Avecilla los buenos y leales servicios de ella recibidos (Avecilla, 1794).

    La esclava Manuela de Avecilla parece haber cambiado de ama puesto que encontramos en 1815 que Antonia Menéndez da libertad graciosa a su esclava Manuela de Avecilla por haberse distinguido entre todos sus esclavos por sus buenos y constantes servicios. (Menéndez, 1815: 70).

    Lo que aquí parece establecerse es que Manuela de Avecilla, a fuerza de ser buena y eficiente logró primero la libertad de su hija María del Carmen, luego la vendieron, pero continuó hasta lograr su propia libertad graciosa en 1815.

  2. En 1802, Miguel Bermúdez (1802) da libertad a una esclava nombrada Rosa Bermúdez, mediante el pago de 250 pesos, pero hace constar que después de la muerte de él deben devolvérsele los 250 pesos en atención a sus buenos servicios, aunque el muera sin hacer testamento.

  3. Manuel de la Guardia y San Millán (1803), en 1803, da libertad graciosa a una negrita de 25 años llamada María Josefa, en atención a su fidelidad y buenos servicios.

  4. Manuel José Ortiz (1804), en 1804, en su carácter de síndico del Colegio de San Francisco y autorizado por esa comunidad da libertad graciosa a un esclavo llamado Blas de Guevara en atención a su buen manejo.

  5. En 1810 María José Bonagas (1810) da libertad graciosa a su esclava María José Avecillas y a cuatro hijos de ésta en atención a sus buenos servicios.

  6. En 1837, Marcelina Paz (1837) da libertad graciosa a una esclava suya llamada Libertad Ortiz en agradecimiento a sus buenos servicios.

  7. En 1842, se dio libertad graciosa a Manuela Sopalda por sus buenos servicios (Sopalda de Diego, 1842).

  8. En 1842, Juan de Anzoátegui (1842) dio libertad graciosa a favor de Jacinta Sandino.

Manuela de Sopalda De Diego (1842):

Sépase como yo Manuela Sopalda de Diego vecina de esta Ciudad, otorgo por el tenor de la presente que doi libertad graciosa de ahora y perpetuamente en remuneración de leales servicios a mi esclava Manuela Sopalda, la misma que nació en mi casa y consta por tal mi esclava en la partida de su bautismo.

Y desde hoi día en adelante, me desisto quito y aparto, lo mismo que a mis herederos y sucesores, del derecho de posesión propiedad y señorío que a dicha esclava había i tenía i se lo dono i cedo, que dole como le doi poder irrevocable en su fecha y causa propia para que desde hoi día en adelante pueda ir, estar i residir en el lugar que estime conveniente, bien sea en el territorio de la República o fuera de ella, tratar i contratar, otorgar su testamento i nombrar albaceas i herederos de sus bienes a quienes fuere su voluntad haciendo todo quanto puede y debe hacer qualesquiera persona libre desde su nacimiento.

Y me obligo con mis bienes habidos y por haber lo mismo que a mis herederos i sucesores, a la evicción, seguridad i saneamiento de esta libertad graciosa; en tal manera que ahora y en todo tiempo le será cierta i segura, y sobre su posesión no le será puesto pleito, embarazo ni contradicción por persona alguna i si se le pusiese o moviese luego que le conste a la otorgante, a sus albaceas o herederos, saldrán a la voz i defensa de él, y lo seguirán a su costa i mención i hasta dejarla en quieta i pacífica posesión i si saneársela no pudieren, satisfarán las costas i perjuicios que se le siguieren a la referida Manuela Sopalda por — de dicho saneamiento en virtud de esta escritura o su traslado i del simple juramento de la parte que lo fuere lejítima para presentarla en juicio en que difiere la prueba, averiguación i liquidación que se ofreciere para su aparejada ejecución, aunque de derecho se requiera, porque la relevo.

Y al cumplimiento, validación i firmeza de lo contenido en esta escritura, me obligo con mis bienes habidos i por haber, con poderío i sumisión a las justicias de la Nueva Granada, o de otras qualesquiera partes que sean, a cuyo fuero y jurisdicción me someto y renuncio el mio propio, domicilio y vecindad i la que dice que el debe seguir el ——- del reo, para que a lo que dicho es, me ejecuten, compelan y apremien por todo rigor de derecho y vía ejecutiva i como por sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, renuncio todas las leyes, fueros i derechos de mi favor i la que prohíbe la general renunciación de todas ellas en forma.

Que es fecha esta escritura en la Ciudad de Panamá a 23 de Febrero de 1842. Y la señora otorgante a quién yo el infrascripto escribano público de este Cantón doi fe que conozco, así lo otorgó y firmó, siendo testigos los señores.

José del Carmen Baruco
Juan Alvarez
Juan Pisano

Juan de Anzoátegui (1842):

Sépase como yo Juan Anzoátegui Ortis, natural i vecino de esta Ciudad y apoderado general de mi señor padre, el señor Juan de Anzoátegui, cuyo cargo estoi ejerciendo pública i notoriamente en esta Ciudad; otorgo por el tenor de la presente:

Que doi libertad graciosa i ahorrio en forma a la —– Jacinta Sandino, esclava que compró el dicho mi señor padre Juan de Anzoátegui, en 150 pesos al señor doctor Blas Arosemena, cuya gracia le hace el rreferido mi S. Padre en prueva de su gratitud por su honradez i buenos servicios y como apoderado general que soi de mi mensionado S. Padre lo desisto, quito i aparto desde hoi dia de la fecha en adelante del derecho de poseción, propiedad i señorío que a dicha esclava había i tenía i desde luego le consedo el poder necesario para que desde hoi día de la fecha, en adelante, pueda ir, estar y recibir en qualesquiera ciudades, villas i lugares de la República de la Nueva Granada o, en cualesquiera otro del estrangero, tratar i contratar, otorgar su testamento, nombrar albaceas i erederos de los bienes a quienes fuere su boluntad haciendo todo quanto pueden i deben hacer qualesquiera personas libres desde su nacimiento.

I a la estabilidad de esta escritura de libertad, su firmesa i balidación, el otorgante obliga los bienes habidos i por haber, de su poderdante con poderíos de Justicia, a las de la República de la Nueva Granada, o de otras qualesquiera partes que sean, con su mención i renunciación de fuero i leyes de su fabor con la que proibe la Jeneral renunciación de todas ellas en forma, la cuyo testimonio así lo otorgo i firmó siendo testigos los señores.

Manuel Rei
Juan Albares
Mateo Iturralde

La libertad graciosa con condición de trabajo

En 1797, Luciana Mirones (1797) da libertad graciosa a una sambita llamada María Lucrecia Mirones, con la condición de que le sirva mientras viva, de la manera que lo había hecho hasta la fecha.

En 1806, María Celestina Madariaza (1806) da libertad a una esclava llamada Ana María Madariaza con la condición de que la asista hasta que muera.

En 1813 Juan de la Cruz Pérez y su esposa (1813) dan libertad graciosa a un esclavo llamado Valeriano Calvo con la condición de que mientras la hacienda “Juan Díaz Caballero” les pertenezca esté al cuidado de ella.

En 1822, Jorge Rentería (1822) dio libertad graciosa con condición a Rafaela Rivas.

En 1833, Juana Catarina de Arosemena (1822) da libertad graciosa con condición para Petra Nolasco Arosemena.

Jorge Rentería (1822):

Sépase como yo Don Jorge Rentería vecino hoy de esta ciudad e individuo de su comercio, otorgo por el tenor de la presente que doy libertad y ahorrio en forma a una criada mi esclava nombrada Rafaela Rivas de edad de 21 años la cual hube y compré de la testamentaria de mi finado hermano Dr. Joaquín Rentería, en cuya conformidad como mía propia que es por esta razón le doy y confiero esta libertad solamente con la condición precisa de que no ha de gozar de ella hasta que no acabe de criar con el néctar de sus pechos a un niño, mi hijo, como lo está verificando siguiendo en mi compañía en el próximo viaje que voy a emprender para Popayán con toda mi familia.

Y si por el contrario pensara la referida esclava quedarse en ésta o en otro lugar del tránsito de mi viaje, por el mismo hecho debe darse por no otorgado este instrumento y por de ningún valor ni efecto y a mayor abundamiento me entregará por la enagenación a otro amo la cantidad de 400 pesos.

Y si la esclava Rafaela cumpliere como me tiene prometido seguir en mi compañía como queda dicho hasta Popayán y da cumplimiento a la crianza del niño, desde el día que concluya ha de gozar de la expresada libertad, poniéndola yo a mi costa en esta plaza, escoger como le he ofrecido, debiéndose atender que mientras no llegase el día de finalizar la crianza desde el cual será libre, deberá hasta aquella fecha, guardarme la sumisión y el respeto como mi esclava que es hasta que llegue aquella asignación de la finalización de la crianza del niño desde cuyo día en adelante gozará de su libertad para que no esté más tiempo sujeta a captiverio y servidumbre, dándole como desde luego le doy, desde aquel día el poder y facultad necesaria como por derecho se requiere en su —– y causa propia, para que pueda ir, estar y residir en qualesquiera partes y dominios, tratar y contratar, otorgar su testamento, nombrar albaceas y herederos de sus bienes, donar éstos y hacer todas las demás cosas que puede y debe hacer una persona libre de nacimiento y pido y suplico a los señores jueces y justicias de qualesquiera parte que sean por donde transitare la expresada Rafaela la atiendan y amparen en el goce y propiedad de esta libertad, siempre que haya cumplido con lo que me tiene prometido según expresado queda, sin permitir que por persona alguna se le inquiete ni perturbe en la posesión de ella.

Y a su cumplimiento y observancia de lo que le tengo prometido de que además de gozar de su libertad desde el día ya asignado le he de poner en esta a mi costa, obligo mis bienes habidos y por haber con poderío de justicia, sumisión de fuero, renuncio de leyes de mi favor y cláusula——–en forma.

Que es fecho en Panamá y octubre 23 de 1822. Y el otorgante a quién yo el infrascripto escribano de Gobierno y Guerra y del Número doy fe conozco. Así lo otorgó y firmó siendo testigos

Damián Josef Pacheco
Pedro Antonio Maytín
Victoriano de Soto
José del Carmen Correoso
Jorge Rentería

La libertad graciosa por poca edad

En 1813, José del Carmen Triunfo (1813) da libertad graciosa a una esclava llamada María Mercedes, de dos años de edad, por el mucho cariño que le tiene.

En 1815, Juan de la Cruz Pérez (1815) da libertad graciosa a una esclava de su propiedad llamada María Mercedes Pérez de 15 meses de nacida.

En 1822, Manuel de Silva (1822) da libertad graciosa a un esclavo llamado José Martín de edad de 5 años.

En 1823, Gertrudis Guardia (1823) dio libertad graciosa a un esclavo de 3 años llamado Martín García.

La libertad graciosa por mucha edad

El único caso es el de Josefa de Soparda (1816), cuando en 1816 da libertad graciosa a su esclava nombrada Lorenza de 80 años de edad.

La libertad graciosa por enfermedad

El único caso es el del señor Beltrán Mignol y su esposa (1813), quienes daban libertad graciosa en 1813 a un esclavo llamado Antonio María Aizpuru en atención a que padecía de una enfermedad vitalicia.

La libertad graciosa post-mortem

En 1805, María Bernarda Gamboa (1805) da libertad graciosa, para después de su muerte, a un esclavo llamado Juan Cristóbal Gamboa.

Se da el caso en 1813 de Tiburcia Rodríguez (1813), de concesión de libertad graciosa post-mortem a José Rodrigo, cuyo expediente ha sido puesto extensamente en páginas anteriores.

En 1815, Mercedes Guerrero (1815) declara que da libertad graciosa desde el día en que conste su fallecimiento, a cuatro esclavos de su propiedad llamados: José Francisco, Valentín, María Lina y José León Barrientos, todos hermanos.