El fenómeno de la esclavitud en la sociedad panameña
Cita Recomendada:
La siguiente transcripción ha sido adaptada del documento original, por lo que el formato puede diferir y puede contener errores.
La esclavitud es la principal institución formadora de mentalidad de los Castelauros. Consiste en tener en el Auristán gran número de hombres, mujeres y niños sometidos a limitados movimientos, a obediencia a la sub-institución del amo, a compra, a venta, a permuta, a la non-numerata pequnia, a hipoteca, a ser propiedad trasmisible por herencia etc.
La esclavitud formó por mucho tiempo la mentalidad de la gente de color. Como Institución también formó la mentalidad de la gente de categoría.
La esclavitud es la institución estructuradora principal de los castelauros:
- Por su universalidad en la formación de la casta.
- Por su durabilidad. Comienza su desaparición ejecutiva en 1852.
- Porque la sub-institución de la Libertad, permitió al C.C. Emberá tipificar a los Castelauros, es decir, para los Emberá del Darién, los Castelauros se pueden denominar LIBRES. Y esa palabra deriva de la estructura esclavista, predominante en el Auristán hasta hace poco más de cien años.
Venta de esclavos.
La venta de Candelaria Marín, natural de Angola, en 362 pesos y cuatro reales (Velarde, 1825: Instr. 43 pág. 39), es un caso de venta simple registrado por notaría. Dice de la siguiente manera:
María Catalina Velarde vendía “una negra, mi esclava, nombrada Candelaria Marín, natural de Angola, y de edad al parecer como de treinta años, la cual hube y compré al señor Antonio Escobal, de este comercio y vecindad, en cuya conformidad la vendo por mía propia, libre de empeño, obligación e hipoteca, ni otra carga ni gravamen y con todas sus tachas y enfermedades ocultas y manifiestas, excepto mal de corazón y gotacoral de que no adolece…”
La venta de Juana Neponucema de la Rosa es interesante por la edad de la esclava relacionada con el comprador así como por la manera como fue adquirida, en vientre (Rosa Petra, 1829, Prot. 2 pág. 230). La venta reza lo siguiente:
“Sépase como yo Petra Rosa, vecina de esta ciudad, otorgo por el tenor de la presente que doy en venta real desde a hora para siempre, al ciudadano Julián Sosa de esta misma vecindad para que sea suya, de sus herederos y subcesores, o de quién en derecho representare, a saber: una sambita, mi esclava, nombrada Juana Neponucema de la Rosa, de edad 18 años, en precio y cantidad de 180 pesos, con la precisa condición de na poder ser vendida en suma mayor, ni fuera de esta capital, la cual hube y compré en el vientre de su madre, al señor Ignacio Pérez de Soto…”
Particularmente notable es la venta que hizo en 1797 Antonio Chacón, a Josef de Arrollo que era un negro libre, de casta Carabalí, de un negro también de casta Carabalí nombrado Silvestre Chacón, por suma de 300 pesos. (Chacón, 1797:-).
Josef de Arrollo era indudablemente un hombre notable porque era un negro etíope libre, de casta Carabalí, o sea que había sido esclavo, se había liberado y se había dedicado como para hacerse rico, suficiente como para, a su vez comprar y vender esclavos. Es así como vemos a nuestro Josef de Arrollo, en 1794, vender una negrita nombrada Crisanta Arrollo, por 175 pesos a Manuel Antonio de Alcmán. (Arrollo, 1794:-)
Las ventas de conjuntos eran a veces preferidas, tal cual el caso de la venta de una mulata nombrada María Antonia Martínez, con su hijo de dos años nombrado Dionisio Argote, por 300 pesos, (Alvarez, 1804: 4).
O el caso del conjunto formado en la venta a Salvador Nieto de una esclava y sus cuatro hijos por 750 pesos. (Ayala 1813: 66).
Un conjunto obligatorio por ley era la venta de un matrimonio de esclavos en 450 pesos a Josefa Ruíz de Trocanizi y Yerbano (Aral, 1813: 64).
Una venta espectacular fue la venta a Martín Prats de un negro llamado Juan Bautista, como de 20 a 22 años, por $250 donde hacía constar el vendedor que lo entregaba con grillos y cadenas por ladrón, borracho, impúdico, jugador y cuantas propiedades malas pueda tener. (Braximo, 1800: 24).
Es notable que las instituciones participaran en la compraventa. Uno de los múltiples ejemplos fue la venta a la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario de un esclavo llamado José Clemente por la suma de 300 pesos. (De la Barrera, 1812: 88).
Otra Institución compradora se revela en la venta a Su Majestad para sus reales obras, de un esclavo nombrado Pedro José de la Guardia, en 250 pesos. (De la Guardia, 1809: 3v).
Pero absolutamente espectacular fue la condición de la venta de una esclava nombrada María de la Asención por 150 pesos a Sebastián Romero, quién la compra para casarse con ella. (Hernández, 1809: 1).
El que todos, de todas las calidades vendían, está mostrado por la venta que hizo el cura José Justo Ibérico de un esclavo suyo llamado Tiburcio Ibérico a José Garay en 250 pesos. (Ibérico. 1811: 63).
Está también el caso de la Reverenda Sor María Paula del Eterno Padre Mimbrera que vendió a Juan Eloy Acosta una negra bosal casta Carabalí, nombrada María de la Encarnación Mimbrera, por 300 pesos. (Mimbrera, 1803: 30v.).
O el caso de la venta al Vic-Rector del Colegio Seminario, de un esclavo llamado Leocadio Menéndez, por 350 pesos. (Menéndez, 1817: 233).
Pero el más enrevesado caso de venta fue la venta a José Lorenzo Gallegos de un esclavo llamado Mariano Frago por 150 pesos, libres de los derechos de escritura y alcabala y el comprador se comprometía a dar libertad graciosa a dicho esclavo si este cumplía con el compromiso contraído de trabajar como albañil hasta terminar la iglesia del pueblo de David, en la Provincia de Chiriquí y luego hacerle una casa para él vivir. (Narváez, 1804: 6).
Una venta en masa para comprar más ocurrió en 1787, cuando Sor María Luisa de San José del Arco, con permiso de la Madre Luisa de San Javier y Mohedán, Abadesa del Monasterio de la Pura y Limpia Concepción de esta Ciudad, confirió poder especial a Manuel Bethancourt, Cura, para vender todos y cada uno de sus esclavos y que con su producto comprara otros. (San José del Arco, Sor María Luisa, 1787: 132).
Hipotecas sobre esclavos.
Los casos de hipotecas de esclavos son contados en la Notaría primera del circuito de Panamá, y sin embargo los hay, como se muestra por el siguiente documento.
Al pie de la página de la hipoteca de un esclavo de Don José Francisco Archimband (1794: 72v) se lee la cancelación de tal hipoteca, la cual forma un expediente de lo más interesante, así:
“En la Ciudad de Panamá, en diez y seis de junio de mil setecientos noventa y cinco, ante mí el ynfrascripto Escribano de Su Majestad, Público de Número de esta dicha Ciudad, y testigos, pareció Doña Luciana Mirones, de esta vecindad, a la que doy fe que conozco, y confesó haber recibido de Don Josef Francisco Archimband, la cantidad de trescientos pesos, los mismos que le estaba adeudando por la escritura de obligación del sentro, de cuya cantidad se da por contenta y entregada a su voluntad por haberla recibido realmente, y con efecto, porque la entrega hoy y recibo es de presente, renuncia la acepción y leyes de la non numerata pequnia, su prueba y demás del caso y otorga de ellos el más competente recibo en forma y en favor del expresado Don José Francisco y da por libre de la obligación que estaba constituída por la citada escritura del sentro, y el negro hipotecado con ella para que disponga del a su voluntad y por nula y cancelada la resolución escrita de obligación para que no salga ni haga fe en juicio ni salga de él. En mi testimonio así lo otorgo y firmo siendo testigos Pedro Josef Baruco, Higinio Pliego y Josef del Carmen Correosa”.
Hay otra escritura, de Josefa de Ávila, viuda de Don Ángel Chiari, Capitán que fue del Batallón fijo de la ciudad, de un negro.
En 1800, se registró la escritura por medio de la cual Domingo Castillo y sus hermanos hipotecaban por la suma de 100 pesos a favor de Bernardo Josef de Arce, un negro llamado Lucas. (Casti1lo, 1800:-)
Ana María Ruíz y sus hijos Antonio y Francisco Juan, en 1776 constituyeron hipoteca en favor del Conde de Santana de Izaguirre, sobre varias fincas y esclavos de su propiedad. (Ruíz 1776:4v).
Juan Evangelista de Sandoval, en 1795, se constituyó deudor de Francisco de Córdoba, por 155 pesos y le dio en hipoteca para responder del pago de esa suma un esclavo de su propiedad nombrado José Eugenio (Sandoval, 1795: 26).
Celedonio Villareal, en 1805, constituyó hipoteca a favor de Antonio Jiménez, por 2,508 pesos sobre 4 esclavos llamados José de Jesús, Petra Josefa, Petra Paula y Andrea Villareal, dos libras de oro en alhajas, una casa en Penonomé y varios objetos de plata etc. etc. (Villareal, 1805: p. 76).
Regalos de esclavos.
Los regalos de esclavos no abundaban mucho en Panamá. Ejemplos de regalos simples fueron los siguientes: Juan de Herrera y Torres hizo donación en 1797, de tipo graciosa, a su hija María Dolores de Herrera, de un negrito bozal, de casta congo, de 17 años de edad, nombrado José del Carmen (Herrera y Torres, 1797: 28).
En 1815, Pedro Álvarez hizo lo propio a Juan José Martínez, “un negrito”, simplemente. (Álvarez, 1815: 21v)
En 1787, Francisco Manuel López de Yarandó donó a su hija Francisca López de Yarandó, una zamba como de 4 años, nombrada María de la Cruz. (López, 1787: 108).
La señora Estefana Lombardo hizo en el año de 1787 dos donaciones. La primera fue una donación graciosa a su yerno Clemente Pérez Granados, de una mulatita como de 8 a 9 años, nombrada María Silvestra de la Concepción, con la condición de que nunca podría venderla en más de 100 pesos. (Lombardo, 1787: 227) Después hizo donación graciosa a José Lasso de la Vega su hijo legítimo, de un negro criollo nombrado Fernando de la Fuente. (Lombardo, 1787: 228).
Como ejemplo de donaciones a Instituciones es simpática la que por el año de 1824, hizo Juan de la Cruz Pérez, de una esclava al Hospital Santo Tomás. (Pérez, 1824: 24v).
Las donaciones por servicios prestados tienen ejemplos en el acto que en 1801 realizó María Micaela Cataño, (1801: 53), que hizo donación a Micaela Chacón, su sobrina, de una negra de casta Carabalí nombrada Mercedes, para remunerarle los muchos servicios y cuidados que de ella recibió.
Donaciones más bien desagradables, por ser hechas en las pilas bautismales, fueron las siguientes:
La de Nicolás Cortés, hijo de Dolores Cortés, etíope de Casta Mina, esclava de Don Antonio Remón, quien hizo donación de la prole a Dominga Remón, su hija, “para que desde ahora sea su esclava” (Cortés 1801: exp. 194).
O la de Nicolás José María Mendoza, hijo de Manuela Mendoza, etíope de casta Carabalí, esclava de Doña María Anastasia del Carmen”, quién dona a su hijo José Florentino Lonias el expresado Nicolás José María, para que sea su esclavo”. (Mendoza, 1801 exp: 189).
Y por último, la donación de José Hipólito García (1802: exp: 151) hijo de María Rafaela García, Morena, esclava de Doña Isabel Vargas, “quién dona la criatura a Doña María Josefa Castro”.
Compras de su propia libertad por esclavos.
Sobre este asunto de la compra de la propia libertad por los esclavos no hay una idea muy severa, aunque hay, aparentemente, abundante información.
Parece haber sido costumbre o ley de que la esclavitud podía liquidarse por oferta de la persona involucrada aunque es evidente que eso era si el amo consentía y le convenía, lo cual implica que debía abonarse en efectivo para poder el amor reemplazar al esclavo que compraba su libertad.
Un ejemplo es el de Felipe Martínez. (Osorio, 1827: 35). “Sea notorio como yo Isabel Osorio Balenzuela, vecina de esta ciudad digo: que por cuanto tengo por mi propio esclavo a Felipe Martínez de edad como de 25 años, el mismo que hube y compré de la señora Doña Concepción Pino y habiéndome ofrecido el dicho Martínez por su libertad 300 pesos, he venido a concederle y poniéndolo en ejecución, otorgo por el tenor de la presente que por dicha cantidad se la confiero y de ella me doy por contenta y entregada a mi voluntad por haberla recibido realmente y con efecto, y porque su recibo no parece de presente, renuncio alegar contrario y la excepción y leyes de la no numerata pecunia, su prueba, dolo, engaño, y demás del caso.
Y declaro que la dicha cantidad es el justo precio y valor que oy tiene dicho mi esclavo, y caso que má valga, de la demacía de cualesquiera manera que sea le hago gracia y donación, buena, pura, perfecta, e irrevocable de la que el Derecho llama inter-vivos, con insinuación cumplida y renunciación de la ley del adeudamiento sin términos y demás del caso para no rescindir este contrato.
Corto cual me desisto, quito y aparto del derecho de posesión, propiedad y señorío que al dicho Martínez tenía y había y todo con el del real patronato, se lo dono y cedo dándole como le doy poder irrevocable en su fecha y causa propia para que como tal persona libre pueda desde hoy día de la fecha, estar y recibir en cualesquiera ciudades, villas y lugares de la República o de otra cualquier parte, contratar y tratar, parecer en juicio, otorgar su testamento y nombrar albacea y herederos de sus bienes quien fuera su voluntad haciendo todo cuanto una persona libre de nacimiento puede y debe. Y al saneamiento de esta libertad me obligo a mis bienes que ahora y en todo tiempo le será cierta y segura y sobre su posesión no le será puesto pleyto, embarazo ni contradicción y si se le pusiere o moviere luego que me conste saldré a la voz y defensa de él, y lo seguiré a mi costa y mención hasta dejarlo en quieta y pacífica posesión y si sanearla no pudiese le devolveré los dichos 300 pesos con más las costas y perjuicios que se le siguieren diferido todo en este instrumento sin necesidad de más prueba aunque de derecho se requiera porque le relevo.
Y a la estabilidad de esta escritura obligo mis bienes habidos y por haber con el poderío de justicia las de la República de Colombia de cualesquier parte que sean la solución y renunciación de fuero y leyes de mi favor con la…..en forma.
Que es fecho en la Ciudad de Panamá a 14 de Julio de 1827 y la otorgante a quien yo el infrascripto Escribano doy fe que conozco así lo otorgo y firmó siendo testigos los ciudadanos:
José Ventura Calio
Raymundo Iturralde
Manuel Morales
Isabel Osorio Balenzuela
José M. Correoso Escribano.
Otro ejemplo de escritura es la otorgada a María José Calderón, que dice de la manera siguiente:
“Sépase como María Antonia Lea de Plicé, vecina de esta Ciudad, otorgo por el tenor de la presente que doi libertad y ahorrido en forma a una mi esclava nombrada María José Calderón, la cual compré por 200 pesos, i por hacerle gracias, he recibido solo 150 pesos, que me ha entregado en dinero usual i corriente cuya rebaja de 50 pesos se la hago en recompensa de sus buenos servicios i me decisto, quito i aparto del derecho de propiedad, i señorío que en dicha criada antes había i tenía….etc.
Una de las primeras compras de su propia libertad por esclavos de que se dispone en los Archivos Nacionales, es una de 1797. Y también es uno de los más altos precios pagados por esclavos de entre los expedientes disponibles. Ese precio fue cancelado en 1797 por Manuela Salvadora Castroverde, y fue de 438 pesos, a su amo Martín Vanegas. (1797: 14).
El siguiente registro es de 1798, correspondiente a Manuela de Aguilar, que por 100 pesos obtuvo su libertad de manos de su ama Leandra Salazar. (Salazar, 1798: 3v).
En 1799, por 200 pesos compró la esclava Martina su libertad de su ama Isabel María Vásquez (1799:5v).
En 1800 Juan José de la Guardia y San Millán dió libertad a un mulato, llamado Bernardo Lombardo mediante el pago de 300. pesos recibidos de éste. (1800:52v).
No hay registros de 1801, pero en 1802, se da el caso de Juan Neponucemo Olazagarre quien compró su libertad por 300 pesos de su amo Don José Rodulfo en 1802. (Rodulfo: 1802: 20). En el mismo año, un negro bosal, de casta Carabalí, que ahorró 150 pesos para comprar su libertad a su amo Vicente Valdés, recibió su carta. (1802: Valdez: 57 V).
Pasamos a 1805 año en el cual se dieron varias libertades así: En el caso de Miguel de Quezada especifican muy bien los asuntos financieros puesto que este en 1805 da libertad a María Eufemia Bonilla, pero mediante el pago de 300 pesos y en efectivo tal cual reza la escritura. (Quezada, 1805:38).
En segundo lugar, María Remigia Monteza fue libre porque pagó 300 pesos al apoderado de su ama Doña Josefa de Soparda. (Soparda, 1805:129).
María Josefa de Urriola obtuvo su libertad por 300 pesos que puso en manos de su ama Joaquina Troyano. (Troyano, 1805: 40v).
José Feliz Ruíz compró libertad por 200 pesos en 1805. Los pagó a su amo Luisa Vásquez Meléndez. (Meléndez 1805: 134).
Después sigue un lapso hasta 1808, año en el cual encontramos que por 100 pesos que pagó a su ama Joaquina Ponce de León, obtuvo la libertad la esclava Encarnación Rodríguez. (Ponce de León, 1808: 150).
En 1809 registramos una libertad. Francisca de la Fuente dio libertad a un esclavo llamado Marcelo de San Juan de Dios, por 400 que recibió de él. (Fuente 1809: 7v).
En 1811 José Antonio Zerda logró por la libertad de su esclavo José María Alzamora 100 pesos, de los ahorros del esclavo. (Zerda, 1811: 66 v ).
Miguel de Quezada dio libertad (1812: 69v) a otra de sus esclavas nombrada Petra Urriola por la suma de 350 pesos recibidos de ella.
En el mismo año, el esclavo Pedro Nolasco de Avellaneda pagó 400 pesos por su libertad, uno de los más altos precios obtenidos por amos como Faustina Vásquez. (Vásquez, 1812: 20v).
En 1813, Josefa Tarno y Urrutia concedió por 250 pesos libertad a su esclava Tiburcia. (Tarno, 1813: lv).
Se hallan numerosos casos en el año de 1814. Entre ellos: El caso de Domingo de Obaldía quien en ese año dio libertad a una esclava llamada María del Carmen Jované, por 150 pesos recibidos de ella. (De Obaldía, 1814: 54).
También Justo García de Paredes, dio libertad a una esclava nombrada María Ibérico por 100 pesos, recibidos de ella. (García de Paredes, 1814: 448).
María Dolores de Palazuelos dio libertad a una esclava llamada María de la Asunción de la Mata por 200 pesos recibidos de ella. (Palazuelos, 1814: 449).
Micaela Rapalino, dio libertad a su esclava Cornelia Rapalino por 100 pesos recibidos de ella. (Rapalino, 1814: 25).
María Beatriz Ríos que la obtuvo su libertad por 350 pesos de su amo Isidro José del Ríos. (Ríos, 1814:32v).
José de las Mercedes Rodríguez tuvo que pagar 300 pesos por su libertad a su ama Luisa Rodríguez. (Rodríguez, 1814: 138v).
María del Pilar Remón dio simultáneamente libertad a su esclava llamada Basilia Batista y al hijo de Basilia de dos años de edad por 500 pesos los dos. (Remón, 1814: 211).
Narciso Mimbrera, ex-esclavo provable de la monja Mimbreras, obtuvo de su último dueño Evangelista Rodríguez, su libertad por 50 pesos, una de las cifras de libertad más bajas en el registro. (Rodríguez, 1814: 212).
En 1815 se registraron tres libertades compradas por esclavos de la manera siguiente:
María de la Soledad obtuvo por 300 pesos la inscripción de su libertad, de parte de su amo Don Carlos Plicé. (Plicé, 1815: 60).
María Nicolasa Palajuelos dio libertad a dos de sus esclavas mediante respectivos pagos. Las dos esclavas que así compraron su libertad fueron Josefa Matías quien pagó 250 pesos y Juana Eloy Robles quien pagó también 250 pesos. Una quedó libre en 1815 y la otra en 1819. (Palajuelos, 1815: 17v) (Palajuelos, 1819: 132v).
La última de 1915 fue el caso de Joaquina Ponce de León quien en esa fecha dio la libertad mediante el pago de 150 pesos al esclavo Juan Neponucemo Guerrero. (Ponce, 1815: 87v).
En 1816 ocurrieron varios registros de libertad, que son los que siguen:
Don José de Fábrega, dio libertad a una esclava por 300 pesos recibidos de ella. (Fábrega, 1816: 3v).
El caso del cura José Justo Ibérico, de la parroquia de Santa Ana quien en la fecha dio libertad a su esclavo Asunción de Ávila por 200 pesos. (Ibérico, 1816: 49v).
Francisca Palma dio libertad en la fecha siendo la compradora de su libertad Leonor Barsallos, quien pagó 250 pesos por ella. (Palma, 1816: 48).
En 1817 acontece, al parecer, solamente una compra. Leandro Solanilla pagó una de las sumas más bajas por su libertad, al poner 80 pesos en manos de su amo Don José Rafael Solanilla. (Solanilla, 1817: 131v).
Pasando a 1824, tenemos que Rosalía de Roca dio en esa fecha la libertad por 100 pesos a una, su esclava, probablemente nacida en su casa, María Ildefonsa Roca. (Roca, 1824: 91).
En 1827, Evarista de las Mercedes compró su libertad por 300 pesos, de su ama Anselma Santos. (Santos, 1827: 134).
En 1836, se da el caso de Eusebia Pérez, quien obtuvo su libertad en 180 pesos, tan tarde como en tal fecha, de su amo Vicente Paredes. Tiene esto la característica de que faltaban pocos años para la abolición completa de la esclavitud. (Paredes, 1836: 380).
Otro expediente de ese año revela el más bajo precio de libertad que fue el dado por el esclavo José Antonio Valdés, quien la obtuvo por 40 pesos en 1836, de manos de su amo Bartolomé Trujillo. (Trujillo, 1836: 68v).
En 1837, dos casos: El primero cuando María José Iturralde compró en 200 pesos su libertad de manos de su ama Josefa Soroa de Quezada. Y el de María Catalina Velarde que obtuvo 300 pesos que pagó su esclava Petra Diez. (Velarde, 1837: 241) (Quezada, 1837: 44).
El penúltimo de nuestros registros ocurre en 1840 cuando Agustín Tallaferro, que fue Censor del Gobierno de Colombia, concedió libertad a su esclavo Manuel Jesús Tallaferro en 100 pesos. (Tallaferro, 1840: 166).
Aunque la descripción de como compró su libertad María José Calderón, por 250 pesos, ocurrió en 1851 y es entonces casi el último registro de este tipo en los Archivos Nacionales y probablemente en la Ciudad de Panamá.
Las compras de libertad por terceras personas.
Las compras de libertad por terceras personas muestran interesantes alternativas.
En los papeles conservados en los Archivos Nacionales se encuentran la proporción siguiente:
- Doce madres que pagaron por libertar a sus hijos.
- Una abuela a su nieto.
- Una esposa por libertar a su esposo.
- Un novio por libertar a su novia.
- Tres padres por libertar a sus hijos.
- Un hijo por libertar a su madre.
Las madres como libertadoras.
Las libertades de hijos por sus madres tuvieron una incidencia de 63% de 1794 a 1830 en Panamá.
Dos casos en 1794, uno en 1799 y otro en 1800; uno en 1805 y 1806; 4 en 1808; y uno en 1813 y otro en (1830).
Los casos de 1794 son los siguientes: En primer lugar la libertad de una negrita de 3 años, nombrada Petra Plácida, en $80, suministrados por su madre (Duarte, 1794: 87.).
Después, la libertad de una mulatita de un año once meses nombrada Bartola, por $100 pesos puestos por su madre Francisca de Paula. (Ponce de León, 1794:73).
El caso único de 1799 es la libertad de Juan Ventura Moya (Dutary, 1799: 10).
En 1800 la libertad de la negrita Catalina Cantoral, por $100 que aportó su madre María del Carmen Cantoral (Urriola, 1800: 49).
En 1805, quedó libre el esclavo Felipe Benicio, porque la esclava Joaquina Gamboa, puso los $250 que costaba. (Gamboa, 1805: 130).
En 1806, recibió su libertad el esclavo José de Jesús, gracias a su madre cuyo nombre no fue mencionado, quien puso los $200 que costaba. (Achurra, 1806).
En 1808, hubo tres casos de libertad propuestos por madres: El primer caso de 1808 la libertad de Ana María Pacheco por el aporte de su madre $150 (Gálvez, 1808: 10).
El segundo caso, la libertad de Manuel José Baruco por $300 a portados por su madre (Luque, 1808: 13V).
El último caso fue la libertad, pagada por su madre, de Ventura Echeverría (1808: 46v).
En 1813, se dio libertad a una esclava llamada Juana Eloy de la Barrera, por $500 puestos por su madre.
En 1830 , ocurrió la última libertad de un hijo por su madre. Fue el caso de Francisca Rabanales, por $300 aportados por su madre.
Abuelas liberan nietos.
En 1795 se dio el único caso encontrado de libertad de un negrito nombrado Josef de la Cruz, por 100 pesos, recibidos de la abuela, cuyo nombre se conservó: Irene de Urriola (Arosemena, 1795: 68).
Esposas liberan esposos.
En 1813, se dio el caso de la compra de la libertad de Josef del Carmen Barsallo por su esposa María del Carmen Barsallo, por 230 pesos. (Izquierdo, 1813: 33v). El documento tiene un sello tercero de dos reales, el papel sellado era de Fernando VII y revalidado para los años de 1812-13.
“Sea notorio como Yo, Marcelina Izquierdo, viuda, vecina de esta ciudad, digo que por cuanto teniendo como tengo por mi propio esclavo un negro casta carabalí, nombrado Jossef del Carmen Barsallo, que scrá de edad al parecer de cuarenta años, el mismo que hube y compré del señor Don Vicente Robles como albacea o administrador de los bienes que quedaron al fin y muerte del señor doctor don Joaquín Cabrejo, Auditor de Guerra que fue de este gobierno en cantidad de 230 pesos y habićndome ofrecido María del Carmen Barsallo, su esposa, de darme la expresada cantidad de los insinuados 230 pesos en que los compré con tal de que le haya de otorgar el competente instrumento de libertad y haviendo tenido en ello cierta y sabedora de mi dicho y lo que en este caso me combiene, otorgo y al tenor de la presente que doy libertad y ahorrio en forma, al nominado mi esclavo José del Carmen Barsallo, en consecuencia de haber recivido de mano de la dicha su esposa los $230 que en dinero de contado de que me doy por contenta y entregada a mi voluntad y que de su entrega y recivo expresado no parece renuncio alegar lo contrario y la excesión y leyes de la Non Numerata Pequnia, su prueba dolo, engaño y demás del caso, según y como en cada una de ellas se conviene.
Declaro que la dicha cantidad es el justo precio y valor que hoy tiene este esclavo, y caso que más valga o valer pueda; de la denuncia en qualesquiera manera que sea hago gracia y donación al susodicho mi esclavo, buena, pura, perfecta e irrevocable de las que el derecho llama intervivos, con insinuación cumplida y renunciación de la Ley del Ordenamiento Real, leción enorme, enormísima y sus términos para no poder recindir este contrato.
Con lo cual me desisto, quito y aparto del derecho de posesión propiedad y señorío del dicho mi esclavo José del Carmen había y tenía y se lo dono y cedo dándole como le doy poder irrevocable en vista y causa propia para que desde hoy día de la fecha en adelante pueda hir, estar y recidir en qualesquiera Ciudad, Villas, y lugares de el Rey Nuestro y Señor, tratar y contratar, otorgar su testamento, y nombrar su albacea y herederos de sus bienes a quienes fuere su voluntad haciendo todo cuanto puede y debe hacer qualesquiera persona libre desde su nacimiento.
Y me obligo a la evicción, seguridad y saneamiento de esta libertad en tal manera que ahora y en todo tiempo le será cierta y segura y sobre su posesión no le será puesto pleyto embarazo o contradicción por persona alguna y si se le puciere, o moviese saldré a la voz y defensa de él, y lo seguiré a mi costa y mención hasta dejar al comprador en quieta y pacífica posesión y sí sanéarsela no pudiese, el de bolberé los consabidos 230$ con más las costas y prejuicios que se le ocacionase por falta de dicho saneamiento.
En virtud de esta escritura su traslado y el simple juramento de la parte que lo fuera lexitima para presentarla en juicio sin necesidad de otra alguna justificación o diligencia aunque de derecho se requiera.
Y a la estabilidad de esta escritura abligo mis bienes havidos y por haver con el poderío de Justicia a las de S.M. de qualesquiera parte que sean, la sumición y renuncia a fuero y leyes de mi fabor con la general en forma.
Que es fecha en la Ciudad de Panamá y Mayo 21 del año de 1813. Y la otorgante a quien yo el infrascripto escrivano de S.M. Público y de Proxi - doy fe conosco, lo ostorgo y firmo siendo testigos Nicolás de la Piedra, Pedro Antillatin y José Vicente Xaén.
Una esposa por su esposo.
En 1815 tenemos el caso de la compra de libertad de la esclava Agustina Barata por su esposo quien pagó $350 por ella. (Bujir, 1815: 22).
Novio liberta a su novia.
En el año de 1793, durante la monarquía española, recibió su libertad María Ávila y Bazán, por $50 que recibió el ama de manos de Pablo de Aguirre, quien se comprometía a pagar dicha suma al casarse con ella (Ávila, 1793: 2).
Padres que libertan a sus hijos.
Hay tres casos de padres que libertaron a sus hijos de la esclavitud. El primero fue en 1805, cuando María Rosa Martínez recibió su libertad cuando su padre José Rosales Mojica pagó los $300 que pedía su amo. (Díaz del Campo, 1805: 94).
El segundo caso ocurrió al año siguiente de 1806 cuando Miguel José de Gálvez, esclavo de Ana Rita de Gálvez recibió su libertad mediante el pago de $100 recibidos del padre del esclavo. (Gálvez, 1806: 39v).
El tercer caso ocurrió en el año de la Independencia, 1821, cuando un esclavito de 10 meses de edad, fue libertado por su padre quien tuvo que pagar $50 pesos por él. (Linares, 1821: 85v).
Hijos que libertan a sus madres.
Reprodujo la Revista Épocas (1947:13) que en la Crónica Oficial de Panamá, n. 40 correspondiente al 4 de Septiembre de 1851 se publicó la parte del final del informe del Gobernador de la Provincia de Chiriquí, doctor Pablo Arosemena, quien habla de la esclavitud de la forma siguiente:
– “Cuando se levantó el Censo de población de la Provincia había en ella 33 esclavos (1851). De éstos han sido libertados cinco por la Junta Provincial de Manumisión. Sus nombres son los siguientes:
- Cayetano Velarde avaluado en 800 reales.
- Lino Araúz avaluado en 800 reales.
- Leocadia Arosemena avaluada en 1,000 reales.
- María José Gálvez avaluada en 1,000 reales.
- Ciriaca Tristán avaluada en 640 reales.
Total 4,240 reales.
Además de la emancipación, “Épocas” indicaba la ocurrencia de otra cosa que merecía ser publicada. Resulta que José de la Asunción Gallegos, hijo de la esclava María Antonia Gallegos, ha libertado a ésta, entregando al amo 320 reales y obligándose a trabajarle durante 12 meses. Y este es pues el único caso registrado de hijos que libertan a sus madres.
Bibliografía.
Arosemena, Pablo Josef de 1795 “Da libertad a un negrito nombrado Josef de la Cruz por 100 pesos recibidos de la abuela de éste, llamada Irene de Urriola”. Notaría primera del Circuito No. 263, pág. 68 Panamá.
Ávila, Sebastiana de 1793 “Da libertad a su esclava María Ávila y Bazán por $50.00 que recibió de Pablo de Aguirre, quien se comprometió a pagar dicha suma al casarse con ella”. No. 133 pág. 2. Notaría primera del Circuito. Panamá.
Arroyo, Josef de (Negro etíope libre) 1794 “Vende una negrita nombrada Crisanta Arroyo por $175 a Manuel Antonio de Alemán. Expediente de 1794. Notaría 1o. del Circuito de Panamá. Panamá
Álvarez, Josef “Vende en conjunto a una mulata nombrada María 1804 Antonia Martínez con su hijo de dos años por 300 pesos”. Notaría 1a. del Circuito de Panamá. No. 638, pág. 4 Panamá.
Ayala, Francisco y Hnos 1811 “Vende a Salvador Nieto una esclava y sus cuatro hijos por 750”. Notaría 1a. del Circuito. No. 1372, pág. 84. Panamá.
Aral, José Antonio 1813 “Vende un matrimonio de esclavos en $4.50 a Josefa Ruíz de Troncanizi y Yerbano”. Notaría la del Circuito No. 1666, pág. 69. Panamá.
Archimband, José Francisco 1874 “Se constituye deudor de Luciano Mirones por 300 pesos, recibidos en efectuar a préstamo, dándole en hipoteca un esclavo de su propiedad para garantizarle el pago de dicha suma”. Notaría 1a. del Circuito No. 194, pág. 72 v. Panamá.
Achurra, Josefa Ignacia de 1806 “Da libertad a un esclavo llamado José de Jesús, por $200 pagados por una esclava madre de éste”. Notaría 1a. del Circuito. Expediente de 1806. Panamá.
Arosemena, Pablo 1847 “Informe del Gobernador de la Provincia de Chiriquí”. Revista Épocas. Año 2o. No. 21 Oct. 25 de 1947, pág. 13. Panamá.
Braximo, Josef 1800 “vende a Martín Prats, un negro llamado Juan Bautista, como de 20 a 22 años, por 250 pesos y hace constar que se lo entrega con grillos y cadenas por ladrón, borracho, impúdico, jugador y cuantas propiedades malas puede tener”. Notaría la. del Circuito No. 408, pág. 24. Panamá.
Barrera, Manuel de la 1812 “Vende a la Cofradía de Nuestra Señora del Rosario un esclavo llamado José Clemente por la suma de 300 pesos”. Notaría 1a. del Circuito No. 1510 - pág. 88. Panamá.
Brujir, Manuela 1815 “Da libertad a una esclava llamada Agustina Barafa por 350 pesos recibidos del esposo de ésta”. Notaría Primera del Circuito No. 2083, pág. 22. Panamá.
Castillo, Domingo y hermanos 1800 “Constituyen hipoteca por la suma de 100 pesos a favor de Bernardo Josef de Arce, sobre un negro llamado Lucas”. Notaría la. del Circuito. Expediente de 1800. Panamá.
Castaño, María Micaela 1901 “Hace donación a Micaela Chacón de una negra de casta carabalí, nombrada Mercedes, para remunerarle los muchos servicios y cuidados que de ella ha recibido”. Notaría la. del Circuito No. 495, pág. 53. Panamá.
Cortés, Nicolás 1801 “Libro de Bautismo de la Gente de Color”. Iglesia Santa Ana. Expediente No. 194. Panamá.
Chacón, Antonio 1797 “Vende a José Arrollo (negro libre) de Casta Carabali, un negro de casta Carabalí, nombrado Silvestre Chacón por suma de $300”. Notaría la. del Circuito de Panamá. Expediente de 1797. Panamá.
Duarte, Lorenzo, “Da libertad a una negrita de 3 años nombrada Petra Plácida por $80.00 recibidos de la madre de ésta”. Notaría 1a. del Circuito No. 213, pág. 87. Panamá.
Dutary, José María 1799 “Da libertad a un esclavo nombrado Juan Ventura Moya por 300 pesos recibidos de la madre de éste”. Notaría 1a del Circuito No. 376, pág. 10. Panamá.
De la Guardia, Manuela “Vende a Su Majestad, para sus reales obras, un esclavo nombrado Pedro José de la Guardia en 250”. Notaría 1a. del Circuito No. 139, pág. 3v. Panamá. De la Guardia y San Millán, Juan José 1800 “Da libertad a un mulato nombrado Bernardo Lombardo mediante el pago de 300 pesos recibidos de éste”. Notaría 1a. del Circuito No. 424 , pág. 520v. Panamá.
De Obaldía, Domingo 1814 “Da libertad a una esclava llamada María del Carmen Jované por 150 pesos recibidos de ella”. Notaría 1a. del Circuito No. 1754, pág. 54. Panamá.
Díaz del Campo, Ramón 1805 “Da libertad a una esclava nombrada María Rosa Martínez mediante el pago de 300 pesos recibidos en dinero de su padre José Rosales Mojiza”. Notaría la. del Circuito No. 792, pág. 74
Fuente, Francisca de la 1809 “Da libertad a un esclavo llamado Manolo de San Juan de Dios por 400 pesos que recibió de él”. Notaría 1a. del Circuito No. 1098, pág. 7 V. Panamá.
Fábrega, José de 1816 “Da libertad a una esclava por 300 pesos recibidos de ella”. Notaría 1a. del Circuito No. 2303, pág. 3 V Panamá.
Gamboa, María Bernarda 1805 “Da libertad a un esclavo llamado Felipe Benicio, mediante el pago de $250 recibidos de su esclava Joaquina Gamboa madre de éste”. Notaría la. del Circuito No. 830, pág. 130. Panamá.
Gálvez, Ana Rita 1808 “Da libertad a una esclava Ana María Pacheco mediante el pago de 150 pesos recibidos de la madre de ésta”. Notaría la. del Circuito No. 1010, pág. 10. Panamá.
Gálvez, Ana Rita “Da libertad a un esclavo nombrado Miguel José de Gálvez, mediante el pago de $100 recibidos del padre de éste”. Notaría 1a. del Circuito No. 908, pág. 39V Panamá.
García, José Hipólito 1802 “Donado hijo de María Rafaela García, morena, esclava de Doña Isabel Vargas a Doña María Josefa Castro”. Expediente 151. Notaría Primera del Circuito Panamá.
Hernández, María Antonia 1809 “Vende una esclava nombrada María de la Asención por 150 pesos a Sebastián Romero, quien la compra para casarse con ella”. Notaría 1a. del Circuito No. 1099, pág. 1. Panamá.
Herrera y Torres 1797 “Hace una donación graciosa a su hija María Dolores de Herrera de un negrito bozal de casta conga de 17 años nombrado José del Carmen”. Notaría 1a. del Circuito No. 334, pág. 28. Panamá.
Ibérico, José Justo 1816 “Da libertad a su esclavo Asunción de Ávila por 200 pesos”. Notaría 1a. del Circuito No. 2331, pág. 49 V. Panamá.
Izquierdo, Marcelina 1813 “Libertad de Marcelina Izquierdo en favor de Josef del Carmen Barsallo en cantidad de 230 pesos” Notaría pública No. 1 No. 1544, pág. 334. Panamá.
López de Yarandó, Francisco Manuel “Dona a su hija Francisca López de Yarandó, una zambita como de 4 años, nombrada María de la Cruz”. Notaría la del Circuito No. 81, pág. 108. Panamá.
Lombardo, Estefana 1787 “Hace donación graciosa a su yerno Clemente Pérez Granados de yba mulatita como de 8 a 9 años, nombrada María Silvestre de la Concepción, con la condición de que nunca podrá venderla en más de $100”. Notaría 1a. del Circuito No. 125 pág. 227. Panamá. “Hace donación graciosa a José Lasso de la Vega, su hijo légitimo, de un negro criollo nombrado Fernando de la Fuente”. Notaría 1a. del Circuito No. 126, pág. 228. Panamá.
Luque, María de la Trinidad 1808 “Da libertad a su esclavo llamado Manuel José Baruco mediante el pago de $300 recibidos de la madre de ésta”. Notaría 1a. del Circuito No. 1013, pág. 13v.
Linares, Vicente 1821 “Da libertad a un esclavo de 10 meses de edad por $50.00 que le pagó al padre de éste”. Notaría 2821, pág. 85v. Panamá.
Menéndez, Antonia 1817”Vende al Vice-Rector del Colegio Seminario un esclavo llamado Leocadio Menéndez, por 350 pesos”. Notaría la. 2674, pág. 33 Panamá.
Mendoza, Nicolás José María 1801 “Libro de Bautismo de la gente de color”. Iglesia de Santa Ana. Expediente No. 194. Panamá.
Mimbrera, Sor María Paula del Eterno Padre 1803 “Vende a Juan Eloy Acosta una negra bosal, casta carabalí, nombrada Mará de la Encarnación. Notaría 1a. del Circuito No. 598, pág. 30 v. Panamá.
Narváez y de la Torre, Antonio de 1804 “Por medio de apoderado, vende a José Lorenzo Gallegos, un esclavo llamado Mariano Frago. Notaría 1a. del Circuito No. 74, pág. 6. Panamá.
Osorio Balenzuela, Isabel 1827 “Felipe Martínez compra su libertad en 300 pesos”. Notaría 1a. del Circuito Protocolo No. 2, Exp. 35. Panamá.
Palajuelos, María Nicolasa 1815 “Da libertad a su esclava Josefa Matías por 250 pesos recibidos de ella”. Notaría 1a. del Circuito No. 2129, pág. 77v. Panamá.
1819 “Da libertad a su esclava Juana Eloy Robles por 250 pesos”, Notaría 1a. del Circuito No. 2717, pág. 132 v. Panamá.
Ponce de León, Joaquina 1815 “Da libertad a su esclavo Juan Neponucemo Guerrero por 150 pesos recibidos de él”. Notaría 1a. del Circuito No. 2139, pág. 87 v. Panamá.
Paredes, Vicente 1836 “Da libertad a una eslava suya llamada Eusebia Pérez por 180 pesos”. Notaría 1a. del Circuito No. 4000, pág. 380. Panamá.
Pérez, Juan de la Cruz 1824 “Hace donación de una esclava al Hospital Santo Tomás”. Notaría Primera del Circuito No. 3187, pág. 24v. Panamá.
Ponce de León, Joaquina 1808 “Da libertad a una esclava llamada Encarnación Rodríguez por 100 pesos recibidos de ella”. Notaría primera del Circuito No. 1065, pág. 150. Panamá.
Palazuela, María Nicolasa 1815 “Da libertad a su esclava Josefa Matías por 250 pesos recibidos de ella”. Notaría 1a. del Circuito No. 2129, pág. 77v. Panamá. “Da libertad a su esclava llamada María Soledad por 300 pesos”. Notaría 1a. del Circuito No. 2118, pág. 60. Panamá.
Palma, Francisca de la “Da libertad a una esclava llamada Leonor Barsallo por 250 pesos”. Notaría 1a. del Circuito No. 2388, pág. 48. Panamá.
Ponce de León, Magdalena 1794 “Da libertad a una mulatita de un año once meses nombrada Bartola mediante el pago de $100 recibidos a su madre Francisca de Paula”. Notaría la. del Circuito No. 195, pág. 73. Panamá.
Quezada, Miguel de 1805 “Da libertad a una esclava nombrada María Eugenia Bonilla mediante el pago de 300 pesos recibidos en efectivo”. Notaría 1a. del Circuito No. 749, pág. 38. Panamá.
1812 “Da libertad a una esclava nombrada Petra Urriola por 350 pesos recibidos de ella”. Notaría 1a. del Circuito. No. 1511, pág. 69v. Panamá.
Quezada Soroa, Josefa de 1837 “Da libertad a María José Iturralde en 200 pesos, que la adquirieron”. Notaría Primera del Circuito Exped. 1837, pág. 44. Panamá.
Rapalino, Micaela 1814 “Da libertad a una esclava llamada Cornelia Rapalino por 100 pesos recibidos de ella”. Notaría la. del Circuito No. 1740, pág. 25. Panamá.
Ríos, Isidro José del 1814 “Da libertad a una esclava llamada María Beatriz por 350 pesos”. Notaría la. del Circuito No. 1745, pág. 32. Panamá.
Rodríguez, Luisa 1814 “Da libertad a un esclavo llamado José de las Mercedes Rodríguez por 300 pesos recibidos de él”. Notaría la. del Circuito No. 1819, pág. 138 v. P. Panamá.
Remón. María del Pilar 1814 “Da libertad a una esclava llamada Basilia Batista y a su hijo de dos años por 500 pesos recibidos de ellos”. Notaría 1a. del Circuito No. 1835, pág. 211. Panamá.
Rosa. Petra 1829 “Venta de una esclava de la Señora Petra Rosa a favor del Sr. Julían Sosa” Notaría pública No. 1. Protocolo No. 2. año 1829 pág. 230-231. Panamá.
Ruíz. Ana María y sus hijos Antonio y Francisco Juan 1776 “Constituyen hipoteca a favor de Santa Ana de Izaguirre, sobre varias fincas y esclavos de su propiedad” Notaría la. del Circuito No. 5. pág. 4v. Panamá.
Red…1fs 1802 “Da libertad a Juan Neponucemo Olazarre mediante el pago de 300 pesos recibidos de él”. Notaría 1a. del Circuito No. 488, pág. 20. Panamá
Roca, Rosalía de 1824 “Da libertad a María Ildefonsa Roca por 100 pesos recibidos de ella”. No. 3206, pág. 91. Panamá.
Rodríguez Calvo, Evangelista 1814 “Da libertad a un esclavo llamado Narciso Mimbrera por 50 pesos recibidos de él”. Notaría 1a. del Circuito No. 1836, pág. 212. Panamá.
Sor María Luisa de San José del Areo 1787 “Con permiso de la Madre Luisa de San Javier y Mohedan, abadesa del Monasterio de la Pura y limpia Concepción, de esta ciudad, confiere poder especial a Manuel Bethancourt, pare vender todos y cada uno de sus esclavos y que con su producto compre otros”. Notaría la. del Circuito No. 97, pág. 132. Panamá.
Soparda, Josefa de 1805 “Su apoderado de libertad a una esclava llamada María Remigia Monteza mediante el pago de 300 pesos recibidos de ella”. Notaría 1a. del Circuito No. 829, pág. 129. Panamá.
Solanilla, José Rafael 1817 “Da libertad a un esclavo llamado Leandro por 80 pesos recibidos de él”. Notaría la. del Circuito No. 2594, pág. 131 v. Panamá.
Sandoval, Juan Evangelista de 1795 “Se constituye deudor de Francisco de Córdoba por $155 y le da en hipoteca para responder del pago de esa suma un esclavo de su propiedad nombrado José Eugenio”. Notaría la. del Circuito No. 228, pág. 26. Panamá.
Troyano, Joaquín 1805 “Da libertad a una esclava nombrada María Josefa de Urriola mediante el pago de 300 pesos recibidos por ella”. Notaría la. del Circuito No. 752, pág. 40v Panamá.
Tarno y Urrutia Josefa 1813 “Da libertad a una esclava llamada Tiburcia por 250 pesos recibidos por ella”. Notaría 1a. del Circuito No. 1583 , pág. 1 V. Panamá.
Trujillo, Bartolomé 1836 “Da libertad a un esclavo llamado José Antonio Valdés por 40 pesos”. Notaría 1a. del Circuito No. 4124 , pág. 68 v. Panamá.
Tallafeno, Agustín 1840 “Da libertad a un esclavo suyo llamado Manuel Jesús Tallafeno por 100 pesos recibidos de él”. Notaría 1a. del Circuito No. 4628, pág. 166. Panamá.
Urriola, Marcelina de “Da libertad a una negrita llamada Catalina Cantoral mediante el pago de $100 hecho por la madre de ésta llamada María del Carmen Cantoral”. Notaría Primera del Circuito No. 421, pág. 49. Panamá.
Velarde, María Catalina 1825 “Venta de Candelaria María natural de Angola por 362 pesos y cuatro reales”. Notaría 1a. del Circuito de Panamá. Protocolo No. 2 instrumento 43, pág. 139. Panamá.
Villarreal, Celedonio 1805 “Constituye hipoteca a favor de Antonio Jiménez por $2,508 pesos sobre 4 esclavos llamados José de Jesús, Petra Josefa y Andrea Villarreal, dos libras de oro en alhajas, una casa situada en Pononomé y varios objetos de plata, etc. etc”. Notaría 1a. del Circuito No. 794, pág. 76. Panamá.
Velarde, María Catalina 1837 “Da libertad a una esclava Petra Díaz por 300 pesos recibidos de ella”. Notaría 1a. del Circuito No. 4284, pág. 241 Panamá.
Vanegas, Martín 1797 “Da libertad a una esclava llamada Manuela Salvadora Castroverde mediante el pago de 438 pesos”. Notaría 1a. del Circuito No. 317, pág. 14. Panamá.
Valdés, Vicente 1802 “Da libertad a un negro bosal casta carabalí nombrado Sebastián mediante el pago de 150 pesos recibidos de él”. Notaría 1a. del Circuito No. 527, pág. 57 v . Panamá.
Vásquez Bedea, Isabel María 1799 “Da libertad a una esclava nombrada Martina mediante el pago de 200 pesos que recibió de ella”. Notaría 1a. del Circuito No. 374, pág. 5v. Panamá.
Vásquez Meléndez, Luisa 1805 “Da libertad a un esclavo llamado José Félix Ruíz mediante el pago de 200 pesos recibidos de él”. Notaría 1a. del Circuito No. 835, pág. 134. Panamá.
Vásquez, Faustina 1812 “Da libertad a su esclavo Pedro Molasco de Avellaneda por 400 pesos recibidos de éste”. Notaría 1a. del Circuito No. 1470, pág. 20v. Panamá.
Zerda, José Antonio de la 1811 “Da libertad a un esclavo llamado José María Alzamora por 100 pesos recibidos de él”. Notaría la. del Circuito No. 1507, pág. 66v. Panamá.